Femicidio en Venezuela
El femicidio o también conocido como feminicidio ha sido definido por
autoras como Diana Russell y Jane Caputi como el asesinato de mujeres motivado
por el sentido de propiedad, desprecio u odio que sienten los hombres contra
las mujeres. Hill Radford por su parte lo definió como el asesinato misógino de
mujeres cometido por hombres. Así mismo, Julia Monárrez caracteriza este
fenómeno como toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato
emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la tortura, la violación, la
prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las
mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la
muerte de las mujeres, tolerada por el Estado.
Es decir, el femicidio o feminicidio va a suponer la muerte de mujeres
como consecuencia de relaciones disímiles de poder, principalmente a manos de
sus parejas, ex parejas, familiares, acosadores y agresores sexuales.
En Venezuela el 25 de noviembre del año 2014 se oficializó en gaceta
numero 40.548 la reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia en la que se tipificó como delito este hecho bajo
el nombre de femicidio, y el cual se define en la referida ley como: “la forma
extrema de violencia de género, causada por odio o desprecio a su condición de
mujer, que degenera en su muerte, producidas tanto en el ámbito público como
privado”.
En esta ley además se considera como odio o desprecio a la condición de
mujer cuando la muerte intencional de la misma se desarrolle:
En el contexto de relaciones de dominación y subordinación basadas en el
género
La victima presente signos de violencia sexual
La victima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes
previas o posteriores a su muerte
El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público
El autor se haya aprovechado de las condiciones de riesgo o
vulnerabilidad física o psicológica en que se encontraba la mujer
Se demuestre que hubo algún antecedente de violencia contra la mujer en
cualquiera de las formas establecidas en la referida ley, denunciada o no por
la víctima.
Además de ello, será considerado como agravante del delito de femicidio:
Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación
conyugal, unión estable de hecho o una relación de afectividad, con o sin
convivencia
Cuando medie o haya mediado entre el agresor y la victima una relación
laboral, académica, profesional, que implique confianza, subordinación o
superioridad.
Cuando el acto se haya cometido en menosprecio del cuerpo de la víctima
o para la satisfacción de instintos sexuales.
Cuando el acto se haya cometido en la trata de mujeres, niñas y
adolescentes o redes de delincuencia organizada.
Sin embargo, a 5 meses de su aprobación aún existen dificultades en lo
que refiere la comprensión de dicho delito, así como, en el proceso de análisis
de las estadísticas de las muertes de mujeres registradas. Por su parte, se
evidencia la ausencia de sensibilización sobre este tema en los medios de
comunicación en los cuales continúan denominándoseles como crímenes pasionales;
obviando la desigualdad social y las relaciones de poder que subyacen en este
hecho. En otros medios informativos comienza a incorporarse el término
femicidio, sin embargo, son reseñados como femicidios todas las muertes de
mujeres presentadas en un periodo determinado, sin que estas correspondan a los
escenarios y agresores descritos en la ley, lo cual imposibilita un análisis
confiable de las cifras de muertes de mujeres como consecuencia de la violencia
machista en los espacios públicos o privados.
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